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Artículo 4 (DEL ART. 1). Artículo 4 (DEL ART. 1)

Texto Legal

Artículo 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975, la unidad tributaria se fija en la suma de E° 37.000. En el mes de Marzo de 1975, el valor de la unidad tributaria se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor entre los meses de Noviembre de 1974, y Enero de 1975. A partir del mes de Abril de 1975, el monto de la unidad tributaria se reajustará mensualmente de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el segundo mes que anteceda al correspondiente a la actualización de dicha unidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 (DEL ART. 1) del CT?

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