CT

Artículo 41 (DEL ART 1). Artículo 41 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 41.- Las letras bancarias dadas en pago de impuestos deberán girarse "a la orden" de la Tesorería respectiva. Los vale vista y los cheques, en su caso, deberán extenderse nominativamente o "a la orden" de la Tesorería correspondiente. En todo caso, dichos documentos sólo podrán cobrarse mediante su depósito en la cuenta bancaria de la Tesorería.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 (DEL ART 1) del CT?

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