CT

Artículo 52 (DEL ART 1). Artículo 52 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 52.- Los cesionarios de créditos fiscales no tendrán derecho a solicitar la aplicación de las normas del artículo 51. En todo caso, los recibos o vales otorgados por Tesorería en virtud de los artículos 50 y 51, serán nominativos y los valores respectivos no devengarán intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 (DEL ART 1) del CT?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 (DEL ART 1) del CT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 (DEL ART 1) CT desde tu celular