CT Ecuador

Artículo 106..

Texto Legal

Notificadores.- La notificación se hará por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la administración designe. El notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma de notificación. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 65, 68

Preguntas Frecuentes

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