Reclamo conjunto.- Podrán reclamar en un mismo escrito dos o más personas, siempre que sus derechos o el fundamento de sus reclamos tengan como origen un mismo hecho generador. De ser tres o más los reclamantes, estarán obligados a nombrar procurador común, con quien se contará en el trámite del reclamo, y si no lo hicieren lo designará la autoridad que conoce de él. Concordancias: CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 590 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 37, 51
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