CT Ecuador

Artículo 137..

Texto Legal

Absolución de la consulta.- Las consultas, en el caso del inciso 1o. del artículo 135, se absolverán en la forma establecida en el artículo 81 y dentro del plazo de treinta días de formuladas. Respecto de las previstas en el inciso 2o. del mismo artículo 135 se atenderán en igual plazo, a menos que fuere necesario la expedición de reglamento o de disposiciones de aplicación general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137. del CT Ecuador?

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