CT Ecuador

Artículo 139..

Texto Legal

Invalidez de los actos administrativos.- Los actos administrativos serán nulos y la autoridad competente los invalidará de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos: 1. Cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridad manifiestamente incompetente; y, 2. Cuando hubieren sido dictados con prescindencia de las normas de procedimiento o de las formalidades que la ley prescribe, siempre que se haya obstado el derecho de defensa o que la omisión hubiere influido en la decisión del reclamo. Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 75 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 173, 233, 436 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1698 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 109 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, ACTOS TRIBUTARIOS REGLADOS, 29-mar-2012 Gaceta Judicial, IMPUGNACION POR GLOSAS, 01-ago-2012

Preguntas Frecuentes

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