CT Ecuador

Artículo 155..

Texto Legal

Negativa de compensación o facilidades.- Negada expresa o tácitamente la petición de compensación o de facilidades para el pago, el peticionario podrá acudir en acción contenciosa ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Para impugnar la negativa expresa o tácita de facilidades para el pago, deberá consignarse el 20% ofrecido de contado y presentar la garantía prevista en el inciso segundo del artículo 153. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76, 173

Preguntas Frecuentes

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