Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales del procedimiento de ejecución: 1. Legal intervención del funcionario ejecutor; 2. Legitimidad de personería del coactivado; 3. Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido facilidades para el pago; 4. Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas; y, 5. Citación legal del auto de pago al coactivado. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 53, 107 Parágrafo 2o. Del embargo
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