CT Ecuador

Artículo 167..

Texto Legal

Bienes no embargables.- No son embargables los bienes señalados en el artículo 1634 del Código Civil, con las modificaciones siguientes: a) Los muebles de uso indispensable del deudor y de su familia, excepto los que se reputen suntuarios, a juicio del ejecutor; b) Los libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles y más bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor, sin limitación; y, c) Las máquinas, enseres y semovientes, propios de las actividades industriales, comerciales o agrícolas, cuando el embargo parcial traiga como consecuencia la paralización de la actividad o negocio; pero en tal caso, podrán embargarse junto con la empresa misma, en la forma prevista en el artículo siguiente. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 833, 839 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1634, 2367, 2368 CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 91 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 31 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 595, 596 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 328, 371

Preguntas Frecuentes

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