CT Ecuador

Artículo 176..

Texto Legal

Decisión de preferencia.- Cuando se discuta preferencia entre créditos tributarios y otros que no lo sean, resolverá la controversia el funcionario ejecutor. De esta decisión podrá apelarse, dentro de tres días para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Cuando el conflicto surja entre acreedores no tributarios, respecto del sobrante del remate, el ejecutor pondrá en conocimiento del juez competente de su jurisdicción y lo depositará a la orden de éste, en una de las instituciones del sistema financiero designadas en el ordinal 1 del artículo 248 o del cantón más cercano, con notificación a los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 176. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 176. CT Ecuador desde tu celular