CT Ecuador

Artículo 192..

Texto Legal

Consignación previa a la adjudicación.- Ejecutoriado el auto de calificación, o resuelta por el Tribunal Distrital de lo Fiscal la apelación interpuesta, el ejecutor dispondrá que el postor declarado preferente consigne, dentro de cinco días, el saldo del valor ofrecido de contado. Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará al postor que le siga en preferencia, para que también en cinco días, consigne la cantidad por él ofrecida de contado, y así sucesivamente. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 409

Preguntas Frecuentes

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