CT Ecuador

Artículo 198..

Texto Legal

Quiebra de la subasta.- Cerrada la subasta y adjudicados los bienes, el postor preferido pagará de contado el saldo de su oferta, y el ejecutor devolverá a los otros postores las cantidades consignadas por ellos. Si quien hizo la postura no satisface en el acto el saldo del precio que ofreció, se adjudicarán los bienes al postor que le siga. La diferencia que exista entre estas posturas, se pagará de la suma consignada con la oferta desistida, sin opción a reclamo. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 409

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198. del CT Ecuador?

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