Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 424 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4, 12 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LO TRIBUTARIO, 08-jul-2003
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