CT Ecuador

Artículo 202..

Texto Legal

Venta a particulares.- Si ninguna de las entidades mencionadas en el artículo anterior se interesare por la compra, se anunciará la venta a particulares por la prensa. Los avisos se publicarán en la forma prescrita en el artículo 184, con indicación de la fecha hasta la que serán recibidas las ofertas y el valor que se exija como garantía de la seriedad de las mismas. Aceptada la oferta, el ejecutor dispondrá que el comprador deposite el saldo del precio en veinte y cuatro horas y mandará que el depositario entregue de inmediato los bienes vendidos, con arreglo a lo previsto en el artículo 209.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202. del CT Ecuador?

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