CT Ecuador

Artículo 212..

Texto Legal

Excepciones.- Al procedimiento de ejecución de créditos tributarios sólo podrán oponerse las excepciones siguientes: 1. Incompetencia del funcionario ejecutor; 2. Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido citado como su representante; 3. Inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o por exención legal; 4. El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida; 5. Extinción total o parcial de la obligación por alguno de los modos previstos en el artículo 37 de este Código; 6. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión; 7. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes; 8. Haberse presentado para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal demanda contencioso tributaria por impugnación de resolución administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan; 9. Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y de una misma persona; y, 10. Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento. Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 26, 75, 78, 139, 165 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 316 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, PRESENTACION DE DEMANDA Y TITULO DE CREDITO, 19-oct-2000 Gaceta Judicial, CADUCIDAD DE LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACION, 11-sep-2001

Preguntas Frecuentes

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