CT Ecuador

Artículo 217..

Texto Legal

Concepto y límites de la jurisdicción.- La Jurisdicción contencioso - tributaria consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 167, 191, 198, 200 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 150 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 300, 319 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, LAS EMPRESAS ELECTRICAS NO SON DE DERECHO PUBLICO, 23-abr-1996 Art. 218.Nota: Artículo derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 . Art. 219.Nota: Artículo derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 . Capítulo II De la competencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217. del CT Ecuador?

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