CT Ecuador

Artículo 222..

Texto Legal

Otros asuntos de su competencia.- Corresponde también al Tribunal Distrital de lo Fiscal el conocimiento de los siguientes asuntos: 1. De las excepciones al procedimiento de ejecución, señaladas en el artículo 212; 2. De las tercerías excluyentes de dominio que se deduzcan en coactivas por créditos tributarios; 3. De los recursos de apelación de providencias dictadas en el procedimiento de ejecución, en los casos de los artículos 176, 191 y 209; y, de los recursos de nulidad, en los determinados en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 207; 4.Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 126 de 17 de Octubre del 2005 (numeral derogado). 5. De los conflictos de competencia suscitados entre autoridades de distintas administraciones tributarias, conforme al artículo 80; 6. Del recurso de queja; y, 7. De los demás que le atribuya la ley. Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 75, 80 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 47 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 7, 164, 185

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