Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación: 1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces; 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida; 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica; 4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y, 5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente. La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 28 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 40, 73, 367, 370, 523, 570 CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 687 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1464, 1595, 1596, 1619, 2020, 2055, 2220 CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35, 36, 461 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 13, 252 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 117, 123 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 391
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