CT Ecuador

Artículo 280..

Texto Legal

Rechazo de las excepciones.- Al escrito de excepciones son aplicables, en lo que fueren pertinentes, las disposiciones de los artículos 230, 231 y 232 de este Código. Si ninguna de las excepciones propuestas corresponde a las señaladas en el artículo 212, o si el excepcionante no las aclarare o completare en el plazo que se le hubiere concedido para el efecto, la respectiva sala del tribunal las rechazará de plano, sin más sustanciación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280. del CT Ecuador?

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