Prescripción de las penas pecuniarias.- Las penas pecuniarias, prescribirán en cinco años contados desde la fecha en la que se ejecutoríe la resolución o sentencia que la imponga y se interrumpirá por la citación del auto de pago, en la misma forma que las obligaciones tributarias. Nota: Artículo sustituido por Art. 28 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 . Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 64 TITULO II DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PARTICULAR Capítulo I De la defraudación
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