Prohibiciones.- Prohíbese a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos. Cuando en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de exención y de otra, sujetos no exentos, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9, 10 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1485 Capítulo VI De la extinción de la obligación tributaria
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