Por quién puede hacerse el pago.- Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del artículo 26 de este Código. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1465, 1588, 1589, 1590, 1591, 1624, 1625, 1626
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