Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1611, 1612, 1613, 2112 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 405
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