Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca. Concordancias: CODIGO CIVIL, (LIBRO IV), Arts. 1583, 1668, 1669, 1670 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 563 Sección 5a. De la prescripción de la acción de cobro
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