Personas domiciliadas en el exterior.- Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva. Si omitieren este deber, se tendrá como representantes a las personas que ejecutaren los actos o tuvieren las cosas generadoras de los tributos y, como domicilio, el de éstas. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 50, 55 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 6 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, CONTRIBUYENTES ESPECIALES, 29-nov-2002 TITULO III DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Capítulo I De los órganos
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