CT Ecuador

Artículo 67..

Texto Legal

Facultades de la administración tributaria.- Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 67. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 67. CT Ecuador desde tu celular