CT Ecuador

Artículo 80..

Texto Legal

Conflictos de competencia.- Todo conflicto de competencia que se suscite entre autoridades de una misma administración tributaria, lo resolverá el superior jerárquico común en el plazo de ocho días de producido. Corresponderá al tribunal distrital de lo fiscal dirimir la competencia que se suscitare o se promoviere entre autoridades de distintas administraciones tributarias. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 14, 15 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 185, 219

Preguntas Frecuentes

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