Presunción del acto administrativo.- Los actos administrativos tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados. Sin embargo, ningún acto administrativo emanado de las dependencias de las direcciones y órganos que administren tributos, tendrán validez si no han sido autorizados o aprobados por el respectivo director general o funcionario debidamente delegado. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 32 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 329 ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 65, 68 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES O EJECUTORIADOS, 07-nov-2002
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