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Artículo 86..

Texto Legal

Cómputo y obligatoriedad de los plazos.- Los plazos o términos establecidos, en este Código o en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación, legalmente efectuada, del correspondiente acto administrativo, y correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento. Los plazos o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 33, 35 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1510, 2103 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 153, 444, 481, 482, 944 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 19 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 73, 75 Art. (...).- Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código. Nota: Artículo agregado por Disposición Reformatoria Primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 759 de 20 de Mayo del 2016 . Capítulo II De la determinación

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