CT

Artículo 100. Compensación del Impuesto de Promoción Municipal

Este artículo establece condiciones para la compensación del Impuesto de Promoción Municipal, especificando que ciertos requisitos no son aplicables en este caso.

compensaciónimpuesto municipalrequisitos

Texto Legal

del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.) VIGÉSIMO CUARTA.- Compensación del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) El requisito para la procedencia de la compensación previsto en el Artículo 40º del Código Tributario modificado por la presente Ley, respecto a que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad, no es de aplicación para el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a que se refiere el Artículo 76º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776. (Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.) VIGÉSIMO QUINTA.- Manifestaciones obtenidas en los procedimientos de fiscalización Las modificaciones introducidas en el numeral 4) del Artículo 62º y en el Artículo 125º del Código Tributario son de aplicación inmediata incluso a los procesos en trámite. (Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.) VIGÉSIMO SEXTA.- Solicitudes de devolución pendientes de resolución Lo dispuesto en el Artículo 138º del Código Tributario, modificado por la presente Ley, será de aplicación incluso a las solicitudes de devolución que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de vigencia del presente dispositivo. (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.) VIGÉSIMO SÉTIMA.- Cancelación o afianzamiento de la deuda tributaria para admitir medios probatorios extemporáneos Precísase que para efectos de la admisión de pruebas presentadas en forma extemporánea, a que se refiere el Artículo 141º del Código Tributario, se requiere únicamente la cancelación o afianzamiento del monto de la deuda actualizada vinculada a dichas pruebas. (Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.) VIGÉSIMO OCTAVA.- Ejecución de cartas fianzas u otras garantías Precísase que en los supuestos en los cuales se hubieran otorgado cartas fianzas u otras garantías a favor de la Administración, el hecho de no mantener, otorgar, renovar o sustituir las mismas dará lugar a su ejecución inmediata en cualquier estado del procedimiento administrativo. (Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.) VIGÉSIMO NOVENA.- Reducción de sanciones tributarias Los deudores tributarios que a la fecha de publicación de la presente Ley tengan sanciones pendientes de aplicación o de pago, incluso por aquellas cuya resolución no haya sido emitida, podrán gozar del beneficio a que se les apliquen las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias que forman parte del presente dispositivo, siempre que hasta el 31 de octubre del 2000 cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos: a) Subsanar la infracción cometida, de ser el caso; b) Efectuar el pago al contado de la multa según las nuevas Tablas referidas, incluidos los intereses correspondientes; y c) Presentar el desistimiento de la impugnación por el monto total de éstas, de ser el caso. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados dentro del plazo previsto en el párrafo precedente conllevará la aplicación de la sanción vigente en el momento de la comisión de la infracción. (Sétima Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.) TRIGÉSIMA.- Comercio clandestino de productos Sustitúyase el Artículo 272° del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y sus normas modificatorias y ampliatorias, por el texto siguiente: “Artículo 272º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que: 1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos. 2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acredita

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las condiciones de compensación puede ayudar a optimizar su carga tributaria y evitar pagos innecesarios, mejorando su flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del CT?

Este artículo establece condiciones para la compensación del Impuesto de Promoción Municipal, especificando que ciertos requisitos no son aplicables en este caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la CT?

Entender las condiciones de compensación puede ayudar a optimizar su carga tributaria y evitar pagos innecesarios, mejorando su flujo de caja.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 100 del CT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 100 CT desde tu celular