CT

Artículo 11. Declaraciones y sanciones

Se establecen sanciones por no presentar declaraciones tributarias o por presentar información incorrecta, con multas significativas.

declaracionessancionesmultas

Texto Legal

de la Ley N° 28194 con información no (11) conforme con la realidad. - Determinar una menor deuda tributaria o un mayor o Numeral 9 50% del tributo inexistente saldo o crédito a favor, pérdida tributaria o omitido, o 50% crédito por tributos, u obtener una devolución indebida o del saldo, crédito en exceso al incurrir en el tercer párrafo de la Norma XVI u otro concepto del Título Preliminar. En caso el infractor, al determinar similar su obligación tributaria, hubiese incurrido además en la determinado infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178, la indebidamente o sanción aplicable por dicha infracción también se regulará el por lo dispuesto en este numeral. 15% de la pérdida (Noveno ítem del rubro 6 de la Tabla I incorporado por el artículo tributaria 4° del Decreto Legislativo N.° 1422, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el 14.9.2018). indebida, o el 100% del monto devuelto indebidamente o en exceso (23). (280) Ítem modificado por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. Notas: - La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicará con un máximo de diez (10) días calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en que se aplicará el máximo de noventa (90) días calendario; conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en función de la infracción y respecto a la situación del deudor. - La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará con un máximo de treinta (30) días calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. - La Administración Tributaria podrá colocar en lugares visibles sellos, letreros y carteles, adicionalmente a la aplicación de las sanciones, de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución de Superintendencia que para tal efecto se emita. - Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo por pagar omitido, tributo no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos. (Cuarto Guión del rubro Notas de la Tabla I, modificado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30.12.2016 y vigente desde el 31.12.2016). TEXTO ANTERIOR - Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos. (1) Se aplicará la sanción de internamiento temporal de vehículo o de comiso según corresponda cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades, por las cuales está obligado a inscribirse. La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará cuando la actividad económica del contribuyente se realice con vehículos como unidades de explotación. La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes. (2) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso. (3) La multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 no podrá ser menor a 2 UIT. (281) (3-A) En aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 1 UIT. (281) Nota incorporada por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (4) La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción, salvo que éste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, debe presentar la referida act

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentar declaraciones a tiempo o con información incorrecta puede resultar en multas severas, afectando su situación financiera y reputación ante la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del CT?

Se establecen sanciones por no presentar declaraciones tributarias o por presentar información incorrecta, con multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la CT?

No presentar declaraciones a tiempo o con información incorrecta puede resultar en multas severas, afectando su situación financiera y reputación ante la autoridad fiscal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del CT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 CT desde tu celular