El Ejecutor Coactivo puede dejar sin efecto medidas cautelares que superen el monto necesario para garantizar el pago de la deuda tributaria, asegurando un equilibrio en el proceso.
De oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, cuando corresponda. (Numeral modificado por el Artículo 15° de la Ley N° 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley). TEXTO ANTERIOR 2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas cautelares a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite al Ejecutor Coactivo actuar con flexibilidad, pero también puede generar incertidumbre para los deudores. Es importante estar al tanto de las medidas que se están aplicando para evitar sorpresas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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