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Artículo 122. Recurso de apelacion

Este articulo establece el procedimiento para interponer un recurso de apelacion tras la finalizacion del Procedimiento de Cobranza Coactiva. La Corte Superior solo revisara si se cumplio con el procedimiento legal, sin entrar al fondo del asunto.

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Texto Legal

- RECURSO DE APELACION Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se interpone el recurso en el plazo establecido, se pierde la oportunidad de cuestionar la legalidad del procedimiento de cobranza, lo que puede resultar en el pago de deudas no justificadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CT?

Este articulo establece el procedimiento para interponer un recurso de apelacion tras la finalizacion del Procedimiento de Cobranza Coactiva. La Corte Superior solo revisara si se cumplio con el procedimiento legal, sin entrar al fondo del asunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CT?

Si no se interpone el recurso en el plazo establecido, se pierde la oportunidad de cuestionar la legalidad del procedimiento de cobranza, lo que puede resultar en el pago de deudas no justificadas.

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