CT

Artículo 126. Pruebas de oficio

El organo encargado puede ordenar pruebas de oficio en cualquier estado del procedimiento para esclarecer la cuestion a resolver. Los costos de peritajes pueden ser asumidos por la Administracion Tributaria o el apelante.

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Texto Legal

- PRUEBAS DE OFICIO Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. (186) En el caso de la pericia, su costo estará a cargo de la Administración Tributaria cuando sea ésta quien la solicite a las entidades técnicas para mejor resolver la reclamación presentada. Si la Administración Tributaria en cumplimiento del mandato del Tribunal Fiscal solicita peritajes a otras entidades técnicas o cuando el Tribunal Fiscal disponga la realización de peritajes, el costo de la pericia será asumido en montos iguales por la Administración Tributaria y el apelante. (186) Párrafo incorporado por el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (187) Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el numeral 176.2 del artículo 176° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que preferentemente el peritaje debe ser solicitado a las Universidades Públicas. (187) Párrafo incorporado por el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de que el organo ordene pruebas de oficio puede ser una oportunidad para presentar argumentos adicionales que fortalezcan la posicion del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CT?

El organo encargado puede ordenar pruebas de oficio en cualquier estado del procedimiento para esclarecer la cuestion a resolver. Los costos de peritajes pueden ser asumidos por la Administracion Tributaria o el apelante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la CT?

La posibilidad de que el organo ordene pruebas de oficio puede ser una oportunidad para presentar argumentos adicionales que fortalezcan la posicion del contribuyente.

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