Los deudores tributarios afectados por actos de la Administracion Tributaria pueden interponer reclamaciones, asegurando su derecho a defenderse.
- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación. (194) Artículo 133º.- ÓRGANOS COMPETENTES Conocerán de la reclamación en primera instancia: 1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. (Numeral 1 del artículo 133° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR 1. La SUNAT respecto a los tributos que administre. 2. Los Gobiernos Locales. 3. Otros que la ley señale. (194) Artículo sustituido por el Artículo 63º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho es fundamental para que los contribuyentes puedan cuestionar actos que consideran injustos, evitando sanciones o cobros indebidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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