CT

Artículo 144. Recursos Contra Denegatorias

Se establece el procedimiento para interponer recursos ante la denegatoria ficta de reclamaciones, permitiendo a los contribuyentes buscar justicia en caso de falta de respuesta.

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Texto Legal

- (210) RECURSOS CONTRA LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN (210) Epígrafe modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (211) Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142°, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía. 2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. (211) Párrafo modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (212) También procede la formulación de la queja a que se refiere el Artículo 155° cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo 150°. (212) Párrafo modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (213) Artículo 145º.- PRESENTACION DE LA APELACIÓN El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. (213) Artículo sustituido por el Artículo 71° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (214) Artículo 146° REQUISITOS DE LA APELACIÓN La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal debe formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho. El administrado debe afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar es de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación. (Primer párrafo del Artículo 146° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3.3.2022 y vigente desde el 4.3.2022). TEXTO ANTERIOR La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado. El administrado deberá afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación. (Primer párrafo del artículo 146° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016). TEXTO ANTERIOR La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aqu

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este recurso es clave para proteger tus derechos ante la inacción de la Administración Tributaria, asegurando que tus reclamaciones sean atendidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CT?

Se establece el procedimiento para interponer recursos ante la denegatoria ficta de reclamaciones, permitiendo a los contribuyentes buscar justicia en caso de falta de respuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la CT?

Este recurso es clave para proteger tus derechos ante la inacción de la Administración Tributaria, asegurando que tus reclamaciones sean atendidas.

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