Se puede interponer recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal dentro de veinte dias habiles tras la notificacion de actos administrativos. Este recurso es clave para impugnaciones que no requieren instancias previas.
- APELACIÓN DE PURO DERECHO Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. (219)Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles. (219) Párrafo sustituido por el Artículo 73° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación. El recurso de apelación a que se contrae este artículo deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No presentar la apelacion en el plazo establecido puede resultar en la pérdida de derechos para cuestionar decisiones administrativas, lo que puede afectar gravemente la situación fiscal del contribuyente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo