CT

Artículo 167. Intransmisibilidad de Sanciones

Las sanciones por infracciones tributarias son personales y no se transmiten a herederos o legatarios. Esto protege a los herederos de responsabilidades tributarias no asumidas.

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Texto Legal

- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contribuyentes comprendan que sus responsabilidades no se extienden a sus herederos, lo que puede influir en la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CT?

Las sanciones por infracciones tributarias son personales y no se transmiten a herederos o legatarios. Esto protege a los herederos de responsabilidades tributarias no asumidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la CT?

Es fundamental que los contribuyentes comprendan que sus responsabilidades no se extienden a sus herederos, lo que puede influir en la planificación patrimonial.

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