Este artículo ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. No tiene aplicación vigente.
A.- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este artículo significa que no existe obligación o sanción relacionada, lo que puede simplificar el cumplimiento normativo de tu empresa.
Anterior
Art. 178. Régimen de incentivos para deudores
Siguiente
Art. 180. Tipos de sanciones tributarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo