CT

Artículo 181. Actualización de multas

Las multas impagas se actualizan con intereses desde la fecha de exigencia del pago. Esto puede incrementar significativamente el monto a pagar si no se actúa a tiempo.

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Texto Legal

ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 1. Interés aplicable Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Decreto Legislativo 295, Código Civil. 2. Oportunidad El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración. (Artículo 181° modificado por el artículo 2° de la Ley N.° 31962, publicada el 19.12.2023 y vigente desde el 1.1.2024). TEXTO ANTERIOR (259) Artículo 181°.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 1. Interés aplicable Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No pagar a tiempo puede resultar en un aumento considerable de la deuda. Es recomendable establecer un plan de pagos para evitar acumulación de intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CT?

Las multas impagas se actualizan con intereses desde la fecha de exigencia del pago. Esto puede incrementar significativamente el monto a pagar si no se actúa a tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la CT?

No pagar a tiempo puede resultar en un aumento considerable de la deuda. Es recomendable establecer un plan de pagos para evitar acumulación de intereses.

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