CT

Artículo 185. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. No tiene aplicación vigente.

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Texto Legal

- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (264) Artículo 186°.- SANCIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ÉSTA Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96º, serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta. El funcionario o servidor público que descubra la infracción deberá formular la denuncia administrativa respectiva. También serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores públicos de la Administración Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 85º y 86º. (264) Artículo sustituido por el Artículo 96° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación implica que no hay sanciones o requisitos asociados, lo que puede facilitar la gestión tributaria de tu empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del CT?

Este artículo ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. No tiene aplicación vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la CT?

La derogación implica que no hay sanciones o requisitos asociados, lo que puede facilitar la gestión tributaria de tu empresa.

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