Este artículo regula la transmisión de la obligación tributaria a sucesores y adquirentes a título universal, limitando la responsabilidad en caso de herencia. Es clave para la planificación patrimonial.
- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si heredas bienes, ten en cuenta que las obligaciones tributarias se transmiten a ti, pero están limitadas al valor de los bienes recibidos. Planifica adecuadamente para evitar sorpresas.
Anterior
Art. 24. Efectos de la representación
Siguiente
Art. 26. Transmisión convencional de la obligación tributaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo