CT

Artículo 31. Imputación del Pago

Los pagos se imputarán primero a intereses moratorios y luego a tributos o multas. El deudor puede indicar a qué se destina el pago.

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Texto Legal

- IMPUTACIÓN DEL PAGO Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos a que se refiere el Artículo 117, en cuyo caso estos se imputarán según lo dispuesto en dicho Artículo. (Primer párrafo modificado por el Artículo 15° de la Ley N° 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley). TEXTO ANTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta imputación de pagos es clave para evitar confusiones y asegurar que las deudas se salden adecuadamente. No seguir este procedimiento puede resultar en deudas no saldadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del CT?

Los pagos se imputarán primero a intereses moratorios y luego a tributos o multas. El deudor puede indicar a qué se destina el pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la CT?

La correcta imputación de pagos es clave para evitar confusiones y asegurar que las deudas se salden adecuadamente. No seguir este procedimiento puede resultar en deudas no saldadas.

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