Los pagos se imputarán primero a intereses moratorios y luego a tributos o multas. El deudor puede indicar a qué se destina el pago.
- IMPUTACIÓN DEL PAGO Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos a que se refiere el Artículo 117, en cuyo caso estos se imputarán según lo dispuesto en dicho Artículo. (Primer párrafo modificado por el Artículo 15° de la Ley N° 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley). TEXTO ANTERIOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta imputación de pagos es clave para evitar confusiones y asegurar que las deudas se salden adecuadamente. No seguir este procedimiento puede resultar en deudas no saldadas.
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