CT

Artículo 33. Intereses Moratorios

Los tributos no pagados dentro de los plazos devengarán intereses moratorios, fijados por la SUNAT. La tasa no puede exceder un límite establecido.

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Texto Legal

- INTERESES MORATORIOS (32) El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. (32) Párrafo sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000. (El segundo párrafo fue derogado por el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.) (33) La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. (33) Párrafo sustituido por el Artículo 14º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (34) Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). (34) Párrafo sustituido por el Artículo 3º del Decreto Legislativo N° 969, publicado el 24 de diciembre de 2006. (35)La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los Artículos 142°, 150°, 152° y 156° hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión de resolución de cumplimiento por la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores. (35)(Cuarto párrafo del artículo 33° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016). TEXTO ANTERIOR La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los Artículos 142°, 150° y 152° hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores. (Cuarto párrafo modificado por el Artículo 7° de la Ley N.° 30230 publicada el 12.7.2014 y vigente desde el 13.7.2014). (36) Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor. (36) Párrafo incorporado por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (37) Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. (37) Párrafo incorporado por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (38)La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa. (38)(Último párrafo modificado por el Artículo 7° de la Ley N.° 30230 publicada el 12.7.2014 y vigente desde el 13.7.2014). (39) Artículo 34°.- CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés mor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses moratorios pueden incrementar significativamente la deuda tributaria. Es fundamental realizar los pagos a tiempo para evitar costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del CT?

Los tributos no pagados dentro de los plazos devengarán intereses moratorios, fijados por la SUNAT. La tasa no puede exceder un límite establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la CT?

Los intereses moratorios pueden incrementar significativamente la deuda tributaria. Es fundamental realizar los pagos a tiempo para evitar costos adicionales.

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