CT

Artículo 37. Obligación de Aceptar el Pago

El órgano competente no puede negarse a aceptar el pago, aunque no cubra la totalidad de la deuda tributaria.

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Texto Legal

- OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber que el pago parcial es aceptado puede ser útil en situaciones de liquidez. No obstante, la deuda restante seguirá generando intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del CT?

El órgano competente no puede negarse a aceptar el pago, aunque no cubra la totalidad de la deuda tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la CT?

Saber que el pago parcial es aceptado puede ser útil en situaciones de liquidez. No obstante, la deuda restante seguirá generando intereses.

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