El órgano competente no puede negarse a aceptar el pago, aunque no cubra la totalidad de la deuda tributaria.
- OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber que el pago parcial es aceptado puede ser útil en situaciones de liquidez. No obstante, la deuda restante seguirá generando intereses.
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