Las devoluciones de tributos administrados por la SUNAT se realizan mediante abono en cuenta, sujeto a ciertas condiciones.
- DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT () Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT: (44) a) Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. La devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados en los párrafos precedentes. (44) Inciso sustituido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (45) b) Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT, podrá compensarlos de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40°. (45) Inciso sustituido por el Artículo 10º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (46) c) En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización. (47)Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables podrán ser aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables se girarán a la orden del órgano de la Administración Tributaria. (47) Párrafo sustituido por el Artículo 16º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (46) Inciso sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 930, publicado el 10 de octubre de 2003. () El artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1533, publicado el 19.3.2022, ha modificado el epígrafe y el primer párrafo del artículo 39 conforme a los siguientes textos; dicha modificación, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto legislativo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” del decreto supremo con el que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en dicho decreto legislativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el proceso de devolución de tributos puede facilitar la recuperación de fondos. Asegurarse de cumplir con los requisitos es esencial para evitar rechazos.
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