Este articulo detalla las infracciones relacionadas con la omisión de ingresos y las sanciones correspondientes. Es fundamental entender las consecuencias de no declarar correctamente los ingresos.
del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el publicado el 30.12.2016 30.12.2016 y vigente desde el 31.12.2016). y vigente desde el 31.12.2016). Ver la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto TEXTO Legislativo N.° 1311, publicado el 30.12.2016 y vigente desde el ANTERIOR 31.12.2016, sobre la extinción de multas por comisión de la 50% del tributo infracción del numeral 1 del artículo 178° de Código Tributario. omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto TEXTO ANTERIOR similar − No incluir en las declaraciones ingresos y/o determinado remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas indebidamente, o y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos 15% de la pérdida retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o indebidamente porcentajes o coeficientes distintos a los que declarada o 100% les corresponde en la determinación de los del monto pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o obtenido datos falsos u omitir circunstancias en las indebidamente, de declaraciones, que influyan en la haber obtenido la determinación de la obligación tributaria; y/o devolución (21) que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. − Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o Numeral 2 Comiso beneficios en actividades distintas de las que (7) corresponden. − Elaborar o comercializar clandestinamente bienes Numeral 3 Comiso gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; (7) la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. − No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos Numeral 4 50% del tributo no retenidos o percibidos. pagado. Infracciones Referencia Sanción - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 5 15% de la UIT − No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. − No entregar a la Administración Tributaria el monto Numeral 6 50% del monto no retenido por embargo en forma de retención. entregado. − Permitir que un tercero goce de las exoneraciones Numeral 7 50% del tributo no contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar pagado (22) cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley. − Presentar la declaración jurada a que hace referencia el Numeral 8 0.3% de los IN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Omitir ingresos puede resultar en multas severas y ajustes fiscales. Es esencial llevar un control riguroso de todas las transacciones para evitar sanciones y problemas con la autoridad fiscal.
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