Este articulo detalla las infracciones relacionadas con la omisión de ingresos y las sanciones correspondientes. Es fundamental entender las consecuencias de no declarar correctamente los ingresos.
del Decreto 4° del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30.12.2016 y Legislativo N° 1311, vigente desde el 31.12.2016). publicado el 30.12.2016 y vigente desde el Ver la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto 31.12.2016). Legislativo N.° 1311, publicado el 30.12.2016 y vigente desde el 31.12.2016, sobre la extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178° de Código Tributario. TEXTO TEXTO ANTERIOR ANTERIOR − No incluir en las declaraciones ingresos y/o 50% del tributo remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o omitido o 50% del patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o saldo, crédito u percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes otro concepto distintos a los que les corresponde en la determinación similar de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o determinado datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, indebidamente, o que influyan en la determinación de la obligación 15% de la pérdida tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de indebidamente saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del declarada o 100% deudor tributario y/o que generen la obtención indebida del monto de Notas de Crédito Negociables u otros valores obtenido similares. indebidamente, de haber obtenido la devolución (13) − Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o Numeral 2 Com iso beneficios en actividades distintas de las que corresponden. (8) − Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados Numeral 3 Comiso mediante la sustracción a los controles fiscales; la (8) utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. Infracciones Referencia Sanción − No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos Numeral 4 50% del tributo retenidos o percibidos. no pagado - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 5 0.2% de los I o − No pagar en la forma o condiciones establecidas cierre por la Administración Tributaria o utilizar un medio (2)(3) de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. − No entregar a la Administración Tributaria el monto Numeral 6 50% del monto no retenido por embargo en forma de retención. entregado. − Permitir que un tercero goce de las exoneraciones Numeral 7 50% del tributo no contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar pagado cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada (14) ley. − Presentar la declaración jurada a que hace referencia el Numeral 8 0.3% de los I o
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Omitir ingresos puede resultar en multas severas y ajustes fiscales. Es esencial llevar un control riguroso de todas las transacciones para evitar sanciones y problemas con la autoridad fiscal.
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