CT

Artículo 5. Obligaciones contables y sanciones

Se sanciona a quienes incumplan con la obligación de llevar libros y registros contables, así como a quienes realicen anotaciones falsas. Las penas incluyen prisión y multas.

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Texto Legal

del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR - No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. − No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, Numeral 9 15% de la UIT sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. - No registrar o anotar dentro de los plazos Numeral 10 0.6% de los IN máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, (10) ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (Décimo ítem del rubro 3 de la Tabla II incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el día siguiente de su publicación, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto). 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y 176° COMUNICACIONES Infracciones Referencia Sanción − No presentar las declaraciones que contengan la Numeral 1 50% de la UIT determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. − No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro Numeral 2 15% de la UIT o de los plazos establecidos. 0.6% de los IN (14) - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 3 25% de la UIT − Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. − Presentar otras declaraciones o comunicacio nes en forma Numeral 4 15% de la UIT o incompleta o no conformes con la realidad. 0.6% de los IN (14) (Cuarto ítem del rubro 4 de la Tabla II modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 2.8.2018 y vigente desde el 3.8.2018.) TEXTO ANTERIOR 15% de la UIT - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decre to Legislativo N° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 5 15% de la UIT (15) − Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 6 15% de la UIT − Presentar más de una declaración rectificatoria (15) de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 7 15% de la UIT − Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. − Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones Numeral 8 15% de la UIT rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Infracciones Referencia Sanción 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA 177° ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA − No exhibir los libros, registros u otros documentos que Numeral 1 0.6% de los IN ésta solicite. (10) − Ocultar o destruir bienes,

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No llevar adecuadamente los registros contables puede resultar en sanciones penales y multas, lo que puede afectar la viabilidad de su negocio y su relación con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del CT?

Se sanciona a quienes incumplan con la obligación de llevar libros y registros contables, así como a quienes realicen anotaciones falsas. Las penas incluyen prisión y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la CT?

No llevar adecuadamente los registros contables puede resultar en sanciones penales y multas, lo que puede afectar la viabilidad de su negocio y su relación con la autoridad fiscal.

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